Licencia de paternidad marca un hito histórico en Costa Rica hacia la equidad de obligaciones

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 Fortalece lazos familiares y genera muchos beneficios emocionales, afectivos y de autoestima para los hijos.

Por Revista MJ

Costa Rica marcó un hito histórico en el reconocimiento del derecho de igualdad con la entrada en vigencia, el tres de junio del presente año, de una reforma a los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo. Esta modificación incorpora el reconocimiento de la llamada licencia de paternidad, además de una serie de derechos dirigidos a la protección de la mujer embarazada o en período de lactancia.

La principal innovación que introduce la modificación de estos numerales del Código de Trabajo es el otorgamiento al padre de dos días libres semanales de pago obligatorio, durante las primeras cuatro semanas de vida del recién nacido, para un total de ocho días; con el objeto de compartir las responsabilidades del cuido del menor.

Aunado a lo anterior, la reforma otorga, en caso de que la madre fallezca, la posibilidad de que sea el padre quien tenga derecho a la licencia que hubiese gozado la progenitora, siempre que este se comprometa a hacerse cargo de la persona recién nacida. En caso contrario, por disposición de ley, la licencia especial sería otorgada a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo de la persona menor de edad. 

Por otro lado, interesa destacar que la reforma se extiende al tema de la adopción de menores, al incorporar la posibilidad, en adopciones compartidas, de que los padres dividan, bajo común acuerdo, la licencia especial de tres meses a partir de que reciben al menor. Tómese en cuenta que esta nueva normativa aclara que la licencia de adopción se aplica de igual manera para mujeres u hombres trabajadores; tal y como lo explicó Maripaz Sancho Miranda, profesora de Derecho de Universidad Fidélitas.

Amplios beneficios familiares

En palabras de la M.Sc. Sancho Miranda, estos cambios en la legislación laboral,  conllevan una serie de beneficios para el núcleo familiar, tales como:

–      Una valoración del principio del interés superior del menor para relacionarse con ambos padres;

–      Una equiparación de los derechos de padres que adoptan hijos, en relación  con los de los hijos biológicos;

–      Un mayor involucramiento del padre en el desarrollo de los hijos, no solo durante el embarazo, sino también durante el parto y el postparto para promover la conexión del progenitor con el hijo; 

–      Un fortalecimiento de los lazos familiares, en relación con la parte afectiva, física, conductual y biológica de los niños y, por tanto, de su autoestima y; 

–       Una mayor participación en el apoyo postnatal, en beneficio de la relación de pareja y la atención a los otros hijos.

En términos generales, “ la nueva ley responde a una evolución del papel tradicional del hombre y la mujer en relación con sus hijos, pues con la anterior, el progenitor se percibía como un proveedor y la madre como una criadora; la reforma permite al padre involucrarse en todo el proceso para interactuar con la madre y el recién nacido. Sin embargo, es de vital importancia que la licencia no sea entendida como unas  vacaciones pagadas, sino como una efectiva participación de ambos progenitores en favor del menor” explicó la especialista en Derecho de Familia. 

Otros cambios:

Finalmente, es importante destacar otras reformas introducidas a la ley laboral, con la Ley No. 10.211 y, enfocadas a resguardar de la condición de la mujer embarazada o en período de lactancia:

1.     La obligación de los patronos de suministrar espacios de lactancia con el ambiente idóneo para que las trabajadoras puedan extraerse leche, almacenarla y conservarla;

2.     La prohibición de exigir la prueba de embarazo a la mujer para demostrar que está embarazada;

3.     La prohibición de variar las condiciones de trabajo;

4.     El reconocimiento del beneficio para asistir a los servicios médicos de la madre y el hijo, así como para el retiro de constancias en el centro de salud y;

5.     La posibilidad de las madres en tiempo de lactancia de disponer del horario dedicado a ésta, a conveniencia, ya sea: quince minutos cada tres horas; treinta minutos dos veces al día; sesenta minutos al inicio de cada jornada o al final de la misma; o bien, entrar o salir una hora más tarde del horario

Adicionalmente, la ley cubre a las trabajadoras con un fuero particular que impide al empleador despedir a quienes  estén gozando de alguna de las licencias.  En caso de despido, la trabajadora queda facultada para  gestionar una demanda solicitando su reinstalación o dando por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, incluyendo ocho meses de salario, el subsidio de preparto y posparto y los daños y perjuicios, en caso de que se encuentre en periodo de lactancia

A manera de conclusión, la reforma introducida por la Ley 10.211 responde al espíritu de otras normas vigentes tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia,  la Ley de Pensiones Alimentarias, la Ley de Paternidad Responsable, la Ley Para Combatir la Discriminación Contra las Mujeres en Condición de Maternidad, la Ley de la Promoción de la Igualdad de la Mujer y la Ley Contra la Violencia Doméstica, entre otras; que demuestran un marcado anhelo del legislador de garantizar la equidad de los derechos de hombres y mujeres, así como la protección de menores de edad, señaló la docente de Fidélitas.

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